“Las Enmiendas Constitucionales planteadas por el Ejecutivo no implican cambios en la estructura jurídica del Estado, esto se produce cuando por ejemplo se elimina una Función del Estado, se la cambia por otra, o se crea una nueva”, dijo el Dr. Antonio Gagliardo Loor, Ministro Juez de la Corte Constitucional, al referirse al pronunciamiento dado por la Corte Constitucional, sobre el tema, el Viernes 31 de Octubre de este año en Guayaquil.
“Nuestro dictamen ha señalado cual es el camino a seguir para tratar estos temas, después de haber hecho un profundo estudio jurídico - constitucional, y nos ha parecido que el camino a seguir en todos los casos, menos en una, es que se trate en la Asamblea Legislativa, 16 de ellas” dijo el Dr. Gagliardo.
En el caso de la Acción de Protección, pedimos que sea tratado en una Asamblea Constituyente, porque aquí si hay restricción de derechos, pero no en las otras enmiendas.
En el caso de la “Reelección Indefinida”, recalcó que no se viola el derecho a la Alternancia, en el desempeño de una función pública, como lo ha indicado la oposición, porque este derecho no se contempla en la actual Constitución que está vigente.
En el caso de la Constitución de 1998, en el Art. 1, SI está contemplada la alternancia, de los dignatarios electos por los ciudadanos en las urnas.
“Lo que se ha presentado aquí, siempre ocurre cuando un juez emite un fallo, que unos están a favor otros en contra, hay unos que se sienten lesionados y otros afirman que se les ha hecho justicia, por lo que nunca se va a dar la unanimidad en cuanto al respaldo a un dictamen de tipo jurídico, el que en este caso es de 150 páginas y está basado en la Constitución y en la Ley”, recalcó finalmente.

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